SAN JUAN – Con 21 votos a favor y uno en contra, el Senado pasó el jueves, durante la sesión, por encima del veto del gobernador Alejandro García Padilla los proyectos legislativos que detenían la implementación en Puerto Rico del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el aumento porcentual del impuesto entre negocios (B2B).
Esta es la primera vez que la Asamblea Legislativa, del mismo partido en el poder, realiza esta acción. La última vez que ocurrió algo similar, fue bajo la administración de Aníbal Acevedo Vilá, con una Asamblea Legislativa dominada bajo el Partido Nuevo Progresista (PNP).
En el cuatrienio del 2005 al 2008 se reconsideraron seis vetos del gobernador, dos de ellos se lograron sobreceder:
PS 1911 fue reconsiderada exitosamente, añadiendo un Apartado (18A) al inciso (b) de la Sección 1022 del Código de Rentas Internas para detener los intentos ilegales del Departamento de Hacienda de imponer contribuciones sobre las dietas exentas de los legisladores municipales.
La Resolución Conjunta de la Cámara 139 que se convirtió en la Resolución Conjunta 7 del 17 de mayo de 2005 para solicitar a la Administración de Rehabilitación Vocacional (Centro de Evaluación y Ajuste) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a mantener abierta y operacional el área de enfermería, hospedaje y las áreas de rehabilitación física a las personas con impedimentos severos de la Isla en el Centro de Rehabilitación Vocacional ubicado en el Centro Médico en Río Piedras, se solicita además, a la Junta de Entidades Participantes del Centro Médico dejar sin efecto la resolución autorizando la concesión en usufructo al Recinto de Ciencias Médicas de los terrenos donde enclavan las facilidades del Centro de Rehabilitación Vocacional; y otorgarle el uso nuevamente a dicha entidad.
Proceso para reconsiderar un veto
Según la Constitución en su Artículo III, Sección 19:
…Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley…
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.
El Código Político de Puerto Rico, en su Artículo 38. — [Asamblea Legislativa—Aprobación del Gobernador—Procedimiento para aprobar leyes por encima del veto] (Procedimiento para aprobar leyes por encima del veto 2 L.P.R.A. § 185) dice:
Cuando un proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras de la Asamblea Legislativa fuere devuelto por el Gobernador sin su firma, y con sus objeciones al mismo, y sometida nuevamente a ambas Cámaras dicha ley, fuese confirmada por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada cámara, según dispone la sec. 19 del art. III de la Constitución, tal ley quedará autorizada como ley, mediante una certificación puesta al respaldo de la misma ley o de una copia de la exposición de objeciones, o añadida a una u otra, la cual certificación se ajustará al siguiente modelo:
“Devuelta esta Ley por el Gobernador con sus objeciones a ella, sometida nuevamente a la consideración de ambas Cámaras, fue aprobada por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada cámara, según lo prescrito en la sec. 19 del art. III de la Constitución, pasando a ser Ley hoy _________ de _________ de _________ ”, el cual sobrescrito, firmado por los respectivos presidentes del Senado y Cámara de Representantes, constituirá suficiente autorización. Dicha ley o exposición deberá entonces presentarse al Gobernador, quien la depositará junto con las leyes que obran en la oficina del Secretario de Estado.
Proceso para reconsideración de veto según los diarios del cuatrienio 2005-2008
Aunque la Constitución de Puerto Rico dispone para que la Legislatura pueda reconsiderar un veto del gobernador, no existe un reglamento establecido, así lo demuestra el Diario de Sesiones al plasmar distintas maneras en que se llevaron acabo el proceso.
1. se recibe la comunicación de Fortaleza indicando veto expreso
2. no necesariamente de inmediato, (pero el precedente en Cámara ha sido hacerlo al menos en la misma Sesión en que se lee la comunicación en Hemiciclo, si no de inmediato entonces en “asuntos por terminar”) se propone que el cuerpo ejerza su facultad conforme al Art. ii Secc. 19 para sobreceder al veto y se incluya en un calendario de votación como «[medida x] en reconsideración de veto».
a. precedente en Cámara es que no es una reconsideración normal en que se necesita secundar
b. el precedente previo en Cámara es inconsistente en cuanto a si se pregunta si hay objeciones o se puede voto a viva voz para proceder a sobreceder un veto
c. la medida vetada y la moción de sobreposición como tal no se debaten otra vez
3. no necesariamente de inmediato, pero puede serlo, se configura un calendario de votación que lo incluya.
a. el precedente previo en Cámara fue que el calendario que contiene sobreseimiento de veto se haga separado del resto de las medidas, ya fuera de inmediato, o al final como Primer Calendario de Votación. En Senado se incluía en los calendarios finales normales.
b. si es derrotada esa votación puede de por sí ser sujeta a reconsideración de la votación por el proceso usual.
4. el precedente es que no siempre se ha esperado por que el cuerpo de origen notifique que ya actuaron, en ese sentido se ha tratado otra vez como al informe de conferencia.
5. luego de aprobado exitosamente se aneja al enrolado la certificación de las votaciones para sobreceder al veto y se refiere al Departamento de Estado para numeración inmediata y publicación, esta última es ministerial y no discrecional, no puede darle largas ni denegarla.