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noviembre 11, 2024
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Devolverían facultades al Colegio de Abogados

Por: CyberNews

EL CAPITOLIO – El Senado aprobó en votación partidista, tres proyectos de ley que le devolverían al Colegio de Abogados de Puerto Rico la posesión de los expedientes de los colegiados, eliminaría el requisito de comunicar al Tribunal Supremo los nombres de los abogados que se colegiaron, la facultad de expedir fianzas notariales y utilizar y administrar el Fondo de Fianza Notarial y el importe producto de la venta del arancel del Impuesto Notarial.

Foto / Archivo
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“Con estas medidas le devolvemos al Colegio de Abogados funciones y fondos que le fueron retirados el pasado cuatrienio, en un acto de justicia”, dijo el presidente del Senado, Eduardo Bhatia. El P. de la S. 357 tiene el propósito de enmendar la Sección 12 de la Ley 121-2009 y establece que los expedientes de los abogados (as) ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico le pertenecen a éste mientras la persona esté colegiada. Dispone que el abogado (a) que no se colegie pueda reclamar su expediente directamente al Colegio y que en caso de muerte, si el abogado (a) no era integrante en ese momento de la institución, el expediente sólo podría ser reclamado por los miembros de la sucesión de la persona muerta.

La Ley 121-2009, mediante la cual se derogó la colegiación compulsoria al Colegio de Abogados de Puerto Rico como requisito para ejercer la profesión de la abogacía, le requirió al Colegio, entre otras cosas, enviar una comunicación a la Secretaría del Tribunal Supremo con los nombres de los abogados y las abogadas que se colegiaron, la medida aprobada hoy elimina este requerimiento.

Otra de las medidas aprobadas hoy, el P. del S. 358, enmendaría la Ley Notarial de Puerto Rico para restituir al Colegio de Abogados la facultad de expedir fianzas notariales y utilizar y administrar el Fondo de Fianza Notarial. La aprobación de la Ley 158-2011, le quitó al Colegio la facultad de expedir fianzas notariales y administrar el Fondo de Fianza Notarial y convirtió al Comisionado de Seguros en propietario, administrador, custodio de bienes, y propulsor de una empresa dedicada al mismo negocio de las compañías que viene obligado a fiscalizar y regular a su vez.

El Senado decidió también enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, “Ley Notarial de Puerto Rico”, para otorgar al Colegio de Abogados de Puerto Rico el importe producto de la venta del arancel de Impuesto Notarial que por ley los notarios vienen obligados a cancelar en los instrumentos públicos autorizados; derogar la Sección 15 de la Ley 121-2009, y reenumerar las secciones 16, 17 y 18; y para otros fines.

Durante el tiempo que el Colegio recibió los ingresos provenientes del sello notarial asignó de manera consecuente recursos económicos a Pro-Bono, Inc., al Instituto de Educación Práctica, al Instituto del Notariado Puertorriqueño, al Instituto de Investigaciones Jurídicas y a diferentes comisiones para ayudarles a cumplir con sus objetivos programáticos. Además desarrolló actividades como orientación sobre los derechos humanos, la defensa del medioambiente, los derechos de las mujeres y los envejecientes, fijó un día de orientación legal gratis y actividades de índole social y cultural.

La Ley 121-2009, enmendó el Artículo 10 de la Ley Notarial y dispuso que el producto de la venta del sello de Impuesto Notarial ingresaría en partes iguales al Instituto del Notariado Puertorriqueño y a la Asociación de Notarios de Puerto Rico.

Luego, la Ley 135-2009 enmendó la Ley 121, supra, para exigir a quienes se beneficiaran de los fondos de este impuesto o de cualquier otro sello total independencia fiscal, operacional y administrativa, y prohibir su afiliación al Colegio o a su Junta de Gobierno.  Así las cosas, la Ley 135, supra, prohibió al Colegio y a sus afiliadas beneficiarse de los fondos producto de la venta del Impuesto Notarial.

Al dirigirse a los senadores, el presidente Eduardo Bhatia expresó que “el Senado no está volviendo a la colegiación compulsoria, no es una acción contraria a derecho, es para aclarar lo que va a pasar con los expedientes de los abogados a los cuales se les aplique el Código de Ética”.

 

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