Por: Redacción Presencia
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EL CAPITOLIO- El Departamento de Justicia no respaldó ayer en vistas públicas el Proyecto de la Cámara 1309, que enmienda la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a fin de contemplar como maltrato la alienación parental.
El Departamento de Justicia señaló que la Alienación Parental no es un síndrome reconocido por la comunidad médica ni la profesión legal como un síndrome o desorden mental. Indicaron que al suceder mayormente en casos de separaciones altamente conflictivos con animosidad entre las partes se debe evitar la posibilidad de reclamos infundados y frívolos respecto a la alegada conducta de separación o rechazo por parte de uno de los progenitores.
“No respaldamos el proyecto porque no tiene parámetros claros en la definición ya que se presta a que la ocurrencia de un solo incidente promueva que se presente una querella. Las conductas que alegadamente evidencian alienación parental deben representar comportamientos injustificados, desproporcionados y sistemáticos”, indicó la licenciada Wanda Simons, asesora legal de Justicia en un comunicado de prensa.
Algunas de las modalidades de alienación parental son impedirle al otro padre el derecho a la visita, negarse a pasar llamadas a los hijos, organizar actividades con los hijos durante el periodo que el otro padre tiene su derecho a visita, interceptar el correo y paquetes que le envíen a sus hijos, desvalorizar o insultar al otro padre frente al menor, cambiarle el apellido o nombres del menor, entre otros.
Por su parte, Crianza Compartida abogó por que se enmiende el Ley de Custodia Compartida para reducir la discreción de los jueces y corregir el abuso a los derechos de los hombres al otorgarle en un 94 a 99 por ciento la custodia a las madres.
El grupo dio como ejemplo de situaciones que surgen actualmente las acusaciones de actos lascivos, agresión sexual o de maltrato contra el padre no custodio como una manera falsa de este remedio.
“Estas acciones tienen el efecto inmediato de paralizar las relaciones paterno filiales sin validad ni corroborar la veracidad de la situación. Están uno o dos años hasta que Familia o tribunales emiten un informe. Mientras tanto, ocurre una ruptura del lazo familiar durante ese periodo que no se puede recuperar. Son los menores los que salen perjudicados”, explicó la licenciada Carla Virella de Crianza Compartida.
En cuanto al Departamento de la Familia explicó que para determinar si existe alienación parental es necesario realizar una evaluación pericial y especializada para el contexto de la dinámica familiar tras una separación. Advirtieron que de aprobarse la medida como está propuesta, no contarían con los recursos periciales ni protocolares para atender los casos en que se alegue alienación parental.
“Entendemos que su evaluación debe ser realizada por peritos con conocimiento y experiencia en este tipo de casos como son los profesionales de trabajo social de las salas de relaciones de familia del tribunal y los psicólogos,” indicó María Cristina Morales, asesora legal de Familia.
La alienación parental es la obstaculización por parte de uno de los padres, abuelos o custodios de las relaciones de sus hijos o hijas, menores de edad con el otro progenitor o abuelos o persona que no tiene la custodia mediante el uso de diferentes estrategias para impedir, obstruir o destruir los vínculos con la parte que no tiene la custodia.