SAN JUAN (CyberNews) – La secretaria de Justicia, Wanda Vázquez Garced, y el procurador general Isaías Sánchez Báez, se mostraron conformes el miércoles, con la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que denegó una solicitud de nuevo juicio presentada por Pablo Casellas Toro, quien fue convicto y sentenciado a 109 años de prisión por el asesinato de su esposa, Carmen Paredes Cintrón, ocurrido en 2012.
“La determinación del Tribunal Supremo es una sabia y conforme a la ley, ya que el proceso de deliberación del jurado es uno confidencial y privilegiado que debemos preservar. La posición de la Oficina del Procurador General y del Departamento de Justicia es hacer valer la ley y salvaguardar los procesos”, destacó Vázquez Garced en declaraciones escritas.
En la solicitud de la defensa de Casellas Toro, se solicitaba que se reabriera el proceso judicial en su contra y se adentrara en el proceso deliberativo del jurado que lo encontró culpable el 22 de enero de 2014.
La petición se llevó a cabo mediante la presentación de una moción en solicitud de nuevo juicio, en la que se alega que uno de los miembros del jurado supuestamente hizo unas expresiones durante la deliberación que entienden afectaron la imparcialidad en el proceso del veredicto.
El 3 de abril de 2018, el Tribunal de Primera Instancia ordenó llevar a cabo una vista de nuevo juicio para que los 12 miembros del jurado declararan sobre las alegadas expresiones.
No obstante, el 6 de abril de 2018, la Oficina del Procurador General del Departamento de Justicia recurrió ante el Tribunal de Apelaciones y sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al ordenar que todos los miembros del jurado se sentaran a declarar sobre el alegado asunto suscitado durante el proceso deliberativo. Las alegadas expresiones efectuadas por el miembro del jurado no podían ser consideradas para impugnar el veredicto de culpabilidad, ya que las mismas se alega fueron realizadas dentro del proceso de deliberación secreto del jurado.
El Procurador General argumentó que acoger la postura del foro de primera instancia y permitir que los miembros del jurado se sentaran a declarar iba en contra de la propia institución del jurado y su libertad de deliberación, tal como dispone la Regla 606 (C) de Evidencia, la cual establece que “una persona que es jurado no podrá testificar sobre cualquier asunto o declaración que haya ocurrido durante las deliberaciones del jurado ni sobre aquello que haya influido en su mente o sus emociones, o en las de cualquier otra u otro jurado, para asentir o disentir del veredicto, o en los procesos mentales del jurado al respecto”.
El Tribunal de Apelaciones acogió los argumentos presentados por la Oficina del Procurador General y señaló que el Tribunal de Primera Instancia erró al ordenar a los miembros del jurado a declarar sobre las expresiones de uno de sus miembros durante el proceso deliberativo. El foro apelativo también se expresó en cuanto a la manera en que se produjo la declaración jurada y señaló que “aunque la actuación –de la defensa– per sé no involucra un acto ilegal, la conducta del abogado en este caso fue poco juiciosa al embarcarse, sin el consentimiento del tribunal, en la expedición del testimonio de un miembro del jurado después de culminado el juicio”.
La defensa de Casellas Toro acudió ante el Tribunal Supremo y solicitó la revocación del dictamen del Tribunal de Apelaciones, así como la reinstalación de las vistas de nuevo juicio. El Tribunal Supremo denegó la solicitud de la defensa y mantuvo la determinación de que no procedía el nuevo juicio. El pasado 18 de noviembre la defensa solicitó reconsideración. El Tribunal Supremo denegó la reconsideración mediante resolución notificada ayer.