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noviembre 23, 2024
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JCA favorece incorporar el uso de generadores eléctricos inverter en condominios durante emergencias

Generador eléctrico marca Honda color rojo de 2,000 vatios. (Foto/Suministrada)
Generador eléctrico marca Honda color rojo de 2,000 vatios. (Foto/Suministrada)

SAN JUAN – La Junta de Calidad Ambiental (JCA), avaló el miércoles, el Proyecto de la Cámara 1470, que enmienda la “Ley de Condominios” a los fines de permitir la incorporación en los planes de emergencias de los condominios, la utilización de generadores eléctricos tipo ‘inverter’ en cada  apartamento.

En vista pública de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, presidida por el representante Luis “Junior” Pérez Ortiz, la licenciada Elizabeth Pitino, asesora legal de la JCA, explicó en declaraciones escritas que “es viable el permitir la utilización de generadores eléctricos tipo ‘inverters’ propuesto por el proyecto en periodos de desastre o emergencias siempre y cuando cumplan con los decibeles de ruido establecidos en el reglamento de la JCA”.

No obstante, alertó que su uso debe estar limitado a espacios como terrazas, patios u otros lugares similares, y que los mismos no pueden ser ubicados en pasillos, escaleras de emergencia o estacionamientos.

Indicó que los generadores a ser utilizados deben tener una capacidad de 10 caballos de fuerza o menos, las cuales deben cumplir con los parámetros establecidos tanto por la JCA como por la Agencia de Protección del Ambiente (EPA por sus siglas en inglés).

Además los condómines deben cumplir con el reglamento que fiscaliza la emisión de ruidos el cual no debe sobrepasar los 60 decibeles en el horario de 7 de la mañana a  10 de la noche y de 50 decibeles de 10:01 de la noche hasta las 6:59 de la mañana.

Por su parte, el licenciado Edan Rivera, ayudante especial del secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Michael Pierluisi, presentó la posición a favor de esta iniciativa de los representantes Roberto Rivera Ruiz de Porras y de Pérez Ortiz, ya que “brinda una alternativa a la controversia que existe actualmente en el derecho vigente y permite la utilización de generadores eléctricos de carácter individual como parte de los planes de emergencia de los condominios”.

“Esa norma permitiría que los titulares de aquellos condominios que no tienen un generador eléctrico o que teniéndolos solo alcanza para las áreas comunes, puedan suplir sus necesidades básicas durante las fallas del servicio de energía eléctrica ocurridas durante un periodo de emergencia. Por tal razón, apoyamos la aprobación del proyecto”, señaló el deponente.   

Durante la discusión de la medida, el presidente de la Comisión, fue enfático al señalar que estos equipos deben ser utilizados para ser conectados directamente a los enseres y no al sistema del edificio para evitar tragedias.

Mientras que Rivera Ruiz de Porras afirmó que con esta iniciativa, “se le da la oportunidad a las personas que viven en condominios y no poseen generadores en el edificio, que puedan tener en funcionamiento su nevera y enseres menores en momentos por los que se atraviese por una emergencia. Con ello pueden suplir su necesidad inmediata para garantizar su vida”.

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