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noviembre 21, 2024
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FEI ordena archivo querella contra Rector Interino UPR Carolina

(Foto/Suministrada)
(Foto/Archivo)

SAN JUAN – Luego de un extenso análisis de la prueba recopilada durante la investigación preliminar realizada por el Departamento de Justicia, el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente resolvió no designar un Fiscal Especial Independiente sobre alegadas actuaciones contrarias a la ley por parte del rector interino del recinto de Carolina de la Universidad de Puerto Rico (UPR) Jorge Valentín Asencio, trascendió el viernes.

El asunto ante el Panel se originó tras un referido recibido en Justicia, por una querella presentada por el Presidente de la Junta de Gobierno de la UPR, CPA Ricardo Dalmau Santana, ante alegadas violaciones de ley para la instalación de una torre de telecomunicaciones en los predios de ese recinto.

Finalizada la investigación preliminar sobre la documentación recibida y acorde con la evidencia, entrevista a testigos y el derecho aplicable, la DIPAC concluyó que, pese a ocurrir omisiones a normas universitarias, no se constituyó ningún delito de los tipificados en el Código Penal de Puerto Rico.

Además, que el referido contrato no ocasionó pérdida de fondos públicos ni daños a la propiedad. Por el contrario, se allegaron fondos no contemplados a las arcas de la UPR.

De hecho, se evidenció que el entonces rector interino, Valentín Asencio, había obtenido del entonces presidente de la Junta de Gobierno, licenciado Walter Alomar Rodríguez, la debida autorización para firmar el contrato, cuyo monto final representaría un recaudo de 595,205 dólares.

No obstante, luego de que se firmara el contrato, hubo protestas de la comunidad, alegando probables perjuicios a su salud. La Cámara de Representantes aprobó la Resolución 1249, para investigar el proceso de obtención de permisos para la construcción de la mencionada torre. Dos años después de su otorgamiento, el contrato fue cancelado.

La investigación de Justicia confirmó que no se configuraron los delitos de incumplimiento del deber (Artículo 262), negligencia en el cumplimiento del deber (Artículo 263), ni malversación de fondos públicos (Artículo 264). Tampoco, intervención indebida en las operaciones gubemamentales (Artículo 254).

“Luego de evaluar cuidadosamente la evidencia recopilada y la investigación realizada por el Departamento de Justicia, así como el contenido del Informe Preliminar sobre dicha investigación, acogemos la recomendación de no designar un Fiscal Especial Independiente, por lo que ordenamos el archivo definitivo de este asunto, sin trámite ulterior”, reza la Resolución emitida por el Panel sobre el FEI.

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