Por: CyberNews
SAN JUAN – La Fortaleza divulgó el viernes dos órdenes ejecutivas para garantizar el acceso a la salud y la educación a todas las personas que viven en la isla, independientemente de su estatus migratorio.
“Esta administración tiene como objetivo medular promover y garantizar una educación de calidad accesible, creativa y competitiva, así como aumentar los índices de formación educativa para mitigar efectivamente la criminalidad y fomentar el crecimiento económico de nuestro país. Además, negarle a un ser humano el acceso al sistema público de enseñanza equivale a someterle, con toda probabilidad de por vida, a la marginación producto del analfabetismo”, cita la Orden sobre el sistema educativo del País.
La orden OE-2013-008, le confiere al secretario de Educación la autoridad para adoptar la reglamentación necesaria, que garantice a todos los habitantes de Puerto Rico el acceso al sistema público de enseñanza sin necesidad de evidenciar su estatus legal en el país. Mientras que la OE-2013-009 exige al secretario de Salud que audite, fiscalice, y garantice que toda persona que habite en la isla reciba asistencia médico-hospitalaria sin que se le pregunte sobre su estatus migratorio.
Según establece la primera orden, no se indagará a los estudiantes o a sus familiares sobre su estatus migratorio. Tampoco se exigirá como condición para que un estudiante sea matriculado en el sistema público de enseñanza que sus padres o personas encargadas presenten documentación alguna sobre su estatus migratorio o el estatus migratorio del estudiante. Se garantiza, además, que ninguna institución pública pueda negar o rechazar a una persona para que se matricule en las públicas, y que el no poseer seguro social o documentación que demuestre la legalidad en la isla no será impedimento para proveer enseñanza a los niños y jóvenes.
La orden ejecutiva, además, indica que el derecho a que los estudiantes se matriculen, independientemente de su estatus migratorio, no estará limitado a la discreción de funcionario o empleado alguno del Departamento de Educación. Esta orden será de aplicación a todas las escuelas elementales, intermedias y secundarias, así como las vocacionales y técnicas de nivel secundario, adscrita al sistema de instrucción pública del país.
Por otra parte, la orden que pretende garantizar la salud a los inmigrantes establece que se deberán tomar las medidas administrativas necesarias para que no se le nieguen los servicios de salud a esta población. Esto prohibirá que se le requiera al paciente, sus familiares o acompañantes documentación alguna que pruebe la legalidad de su presencia o permanencia en Puerto Rico.
“Excluir, por su estatus migratorio, a un habitante de Puerto Rico de estas protecciones legales y no reconocer su derecho al acceso al sistema de salud cuando afronte una emergencia médica, es inconsistente con la protección de las leyes establecidas en nuestra Constitución y en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América” indica el decreto.
También establece que “se le ordena al secretario del Departamento de Salud a tomar las medidas administrativas necesarias para que toda persona habitante en Puerto Rico reciba asistencia en una emergencia médica, sea atendida conforme a la legislación federal y estatal vigente, entiéndase, sin que constituya una limitación, la Ley “Emergency Medical and Labor Act” y la Ley 35 de 1994, independientemente de su estado migratorio”. En el 1986 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la ley ‘Emergency Medical and Labor Act’ para asegurarle a todos los pacientes el acceso a cuidado médico en las salas de emergencia.
La orden ejecutiva señala que el secretario de Salud deberá garantizar que “todo en personal de las instituciones médico-hospitalarias le ofrezca a cada paciente que acuda a sus instalaciones a recibir atención debido a una emergencia médica, un trato y servicios médicos enmarcados dentro de la sensibilidad y el respeto a la dignidad humana”.
También “deben estar enmarcadas en el principio de que ninguna persona que acuda a las instituciones médico-hospitalarias a recibir atención médica en una emergencia, será tratada de manera discriminatoria o que lacere su dignidad por motivos de raza, color, sexo, edad, religión nacimiento, origen o identificación étnica o nacional, ideología política, incapacidad física o mental o futura, información médica o genética, condición social, orientación sexual, capacidad o forma de pago y estatus migratorio”.
Finalmente, el secretario de Salud deberá incluir en el informe anual que por ley le presenta al gobernador, sus hallazgos y recomendaciones en cuanto a lo dispuesto en la legislación aplicable y esta orden ejecutiva.