Por: CyberNews
SAN JUAN – La senadora María de Lourdes Santiago anunció el lunes la radicación de proyectos que proponen establecer con criterios absolutamente objetivos el salario de los alcaldes y enmendar la Ley de Sistemas de Retiro.
«Actualmente, las legislaturas municipales vienen obligadas a considerar una serie de criterios claramente establecidos en la Ley de Municipios Autónomos para establecer los sueldos de los Alcaldes y Alcaldesas. Lamentablemente, estos criterios no han sido atendidos y se han aprobado aumentos salariales totalmente injustificados, que en la inmensa mayoría de las veces responde a las arbitrariedades de los primeros ejecutivos municipales», indicó Santiago.
Explicó que la propuesta es eliminar la discreción de las legislaturas municipales y establecer salarios fijos a base de población y tomando en cuenta los salarios de los secretarios de gabinetes, que son dos de los criterios que establece la Ley Número 81.
El Proyecto del Senado 467 utiliza los criterios poblacionales que provee la Ley de Municipios Autónomos para fijar el número de legisladores municipales, de tal forma que los salarios de los primeros ejecutivos municipales correspondan a la siguiente escala:
(a) En aquellos municipios con una población de más 40,000 habitantes, el alcalde percibirá el sueldo equivalente al salario de un Secretario de Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ($80,000).
(b) En aquellos municipios con una población entre 20,000 y 40,000 habitantes el alcalde percibirá el sueldo equivalente al 85% de un Secretario de Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ($68,000).
(c) En aquellos municipios con una población de menos de 20,000 habitantes el alcalde percibirá el sueldo equivalente al 70% de un Secretario de Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ($56,000).
Por otra parte, la senadora independentista propuso además ponerle fin al régimen de privilegios que aplica a las cotizaciones de retiro de los alcaldes, quienes actualmente pueden ser acreedores a una pensión de hasta el 90% del salario con sólo ocho años de servicios.
El Proyecto del Senado 468 establece que los alcaldes podrán seguir cotizando al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico bajo los mismos términos y condiciones que en su anterior empleo en el Gobierno de Puerto Rico. En el caso de aquellos Alcaldes que, previo a su juramentación, no eran participantes del Sistema de Retiro, podrán acogerse a los beneficios de la leyes correspondientes o cualquier otro sistema de retiro, según aplique, en igual condición que los empleados municipales, y serán acreedores a los beneficios que les correspondan a partir de la fecha en que será efectivo su retiro, pero nunca antes de que cumplir 60 años de edad.